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TARIFA DIARIA | TARIFA MENSUAL |
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150 €/día | 115 €/día |
Seguro 6% sobre el alquiler. Los precios indicados no incluyen IVA | |
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Se entiende como fecha del inicio del arrendamiento la fijada en el presente contrato y la de su extinción la fecha en la que se produce la entrega efectiva de la maquinaria y/o útiles arrendados en las instalaciones de la entidad arrendadora. Ésta, una vez se haya entregado la maquinaria y/o útiles arrendados, expedirá un albarán de devolución a favor del arrendatario en el que se señala la fecha y hora de entrega así como la relación de maquinaria y/o útiles entregados y su estado.
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del arrendamiento será el que figure el anverso de éste contrato, dicho precio se fijará por días naturales o laborables con un máximo de 8 horas diarias, las horas que sobrepasen la jornada laboral (8 horas) se incrementarán a la facturación, teniendo en cuenta para éste cálculo las horas trabajadas y el resultado de dividir el precio de un día de arrendamiento entre 8 horas.
El pago del precio de arrendamiento se efectuará por meses o períodos anticipados o según acuerdo reflejado en el anverso del presente contrato. Serán por cuenta del arrendatario:
a) los gastos y suplidos no incluidos independientemente y derivados del arrendamiento de la maquinaria y/o útiles objeto del presente contrato.
b) El transporte de la maquinaria y/o los útiles arrendados, así como los gastos de carga y descarga, bajo su responsabilidad. Si se encomendase éstos trabajos al arrendador se facturarán de manera independiente según tarifa.
c) Los desperfectos o daños de las máquinas y/o útiles arrendados, siempre que estos sean imputables al arrendatario por un mal uso o por un negligente mantenimiento o conservación durante el período de vigencia del contrato.
d) Los gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, etc
e)En caso de avería deberá trasladar las máquinas o útiles a las instalaciones del arrendador para su reparación o sustitución por otras u otros de igual o superior categoría.
f) Impuestos y tasas legales derivados de la utilización del equipo (gestión de residuos, impuesto de electricidad, etc)
g) las sanciones que pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas arrendadas o por incumplimiento de la normativa vigente durante la duración del presente contrato.
h) Cualquier otro gasto que se ocasionase durante la vigencia del presente contrato y que no corresponda al precio del alquiler o los gastos necesarios para el normal mantenimiento de las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato.
i) El arrendador podrá solicitar a la entrega de las máquinas y/o útiles una garantía o fianza.
j) Una vez devueltas las máquinas y/o materiales del presente contrato y comprobado el estado de las mismas se emitirá una última factura en la se incluirán además de los gastos del último período de arrendamiento los gastos o daños que se hallan generado como consecuencia de alguno de los gastos o suplidos no incluidos en el precio de alquiler y los relacionados en las cláusulas anteriores.
3. PROPIEDAD: La maquinaria y/o útiles son propiedad del arrendador no pudiendo por lo tanto ser vendidos, hipotecados, embargados, usufructuados, realquilados o de cualquier otra forma gravados. El arrendatario se obliga a comunicar la propiedad exhibiendo el original del presente contrato en caso de que por la Autoridad Judicial o Administrativa se trataré de trabar la maquinaria y/o útiles arrendados, comunicando inmediatamente todo ello al arrendador, así como los datos identificatorios de los procedimientos judiciales o administrativos, siendo de cuenta del arrendatario todos los gastos que aquellos ocasionare.
4. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
a)Entregar las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato en perfecto estado y funcionamiento.
b)Cumplir el plan de seguridad de la empresa arrendataria cuando por el motivo de la entrega, retirada, mantenimiento o reparación de las máquinas y/o útiles arrendados deba acceder a la obra o centro de trabajo en el que vaya a ser o se estén utilizando las máquinas y/o útiles arrendados.
c) Reparar y mantener las máquinas objeto del presente contrato cuando las averías sean de carácter técnico y tengan su origen en el desgaste del uso normal de la máquina de acuerdo con las instrucciones del fabricante, debiendo en caso de paralización prolongada de la máquina sustituirla por otra de iguales o superiores características.
d)Disponer de las coberturas que legalmente sean obligatorias para la prestación de la actividad en relación con las máquinas y/o útiles del presente contrato con su personal con respecto a terceros. Responsabilidad Civil por daños propios y frente a terceros, circulación, avería de maquinaria y cualquier otra que en función de las características de las máquinas o útiles y peculiaridades del alquiler fueran obligatorias legalmente.
5. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
a)El arrendatario se responsabilizará de cuantos hechos se deriven de la utilización de las máquinas y/o útiles arrendados que no sean imputables al arrendador por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato y deberá abonar el valor íntegro de la máquina y/o útiles arrendados en caso de extravío, pérdida o abandono, siniestro, robo o hurto , deduciéndose el porcentaje que marca la ley para artículos usados.
b) Será responsable de los daños y averías ocasionados por una mala utilización y un uso negligente o por una deficiente formación o falta de capacitación del operador.
c) Garantizar la formación y capacitación del operador al que se le asigne la utilización o manejo de las máquinas objeto del presente contrato.
d) Facilitar al operario/s encargados del manejo de las máquinas arrendadas toda la información suministrada por el arrendador sobre el uso, funcionamiento y seguridad.
e)Conocer las características del lugar y entorno en donde se utilizará la máquina arrendada, adoptando al respecto cuantas medidas sean necesarias de conformidad con la legislación vigente tanto en materia de prevención de riesgos laborales, como en medio ambiente, verificando en todo caso diariamente el estado de las máquinas.
f) Pagar los alquileres objeto del presente contrato, así como los gastos que se deriven del uso y disfrute de los mismos.
g) Comunicar al arrendador de manera urgente y por escrito el siniestro de las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato.
h)Autorizar el acceso al centro de trabajo en donde se entreguen, mantengan, reparen o retiren las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato a las personas designadas por el arrendador, debiendo ponerlo en conocimiento del plan de seguridad del centro de trabajo y las medidas que dichas personas han de adoptar para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestos durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinarse las medidas preventivas con el resto de actividades que realicen en el centro
i)Comprometerse a que la utilización de la maquinaria objeto del presente contrato quedé para personal capacitado y formado tanto para su utilización, como para su mantenimiento durante todo el período de arrendamiento.
j)Comunicar las jornadas de doble o triple turno al arrendador para controlar el mantenimiento y conservación de la maquinaria.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Serán motivos de resolución del contrato:
a) El impago del arrendamiento en la forma e importe detallado en el presente contrato que facultará a la arrendadora para resolver el mismo y retirar los bienes de su propiedad.
b) Por acuerdo de ambas partes, en este supuesto se producirá la devolución de las máquinas y/o útiles objeto del presente contrato y se liquidarían los períodos del arrendamiento que se hubieran producido.
c) Por incumplimiento del arrendador, por cuanto a las cláusulas cuyas obligaciones se reconocen en el presente contrato sin que por ello se le pueda reclamar indemnización alguna por el daño emergente ni lucro cesante.
d) Por incumplimiento del arrendatario en lo que representa al incumplimiento de las cláusulas reconocidas en las obligaciones del presente contrato. La resolución del contrato por cualquiera de las causas apuntadas tendrá que comunicarse previamente atendiendo a la duración del contrato, en caso de discrepancia de las partes en lo relativo a la procedencia o no de la resolución dicha controversia se solucionará mediante arbitraje de Derecho del Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción (TAIC)
7. MODIFICACION DEL CONTRATO: Cualquier modificación, alteración o novación de las cláusulas y contenido del presente contrato necesitará la autorización expresa y por escrito de los contrayentes sin que sirva la aceptación tácita.
8. INTERPRETACION DEL CONTRATO: Este contrato se interpretará conforme a la literalidad de sus términos de acuerdo con la legislación aplicable y con carácter principal a las normas del Código Civil, así como las referidas sobre prevención de riesgos laborales, medioambiente y cuantas afecten a los contratantes de carácter supletorio.
9. CLAÚSULA ESPECIAL ARBITRAJE presente contrato tiene naturaleza privada y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes firmantes del presente contrato, cuyos datos de identificación constan en el mismo y aquí se tienen por reproducidos, se comprometen, con renuncia a cualquier otro fuero, a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del presente contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al arbitraje de equidad de la Corte de Arbitraje TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN, (www.ta-ic.es), con domicilio en A Coruña, Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo I, Sección 1, nº 599189 en el marco de sus Reglamentos a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. No será vinculante esta clausula cuando alguno de los contratantes actúe en su condición de consumidor y/o usuario en los términos fijados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias; o ley que la modifique o sustituya.
10. PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos facilitados serán incorporados a un fichero cuyo responsable es TALLERES TURQUINO S.L / Adagio Rental S.L. para finalidades comerciales puede ejercer sus derechos amparados en la LOPD 15/1999, dirigiéndose por escrito, adjuntando fotocopia del DNI al Departamento de Protección de Datos.
IMPORTANTE: EL ARRENDATARIO MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO RECONOCE Y ACEPTA: EL PERFECTO ESTADO DEL MATERIAL ARRENDADO, LAS CONDICIONES DE USO Y FUNCIONES DE CONTROL, LA INFORMACIÓN FACILITADA POR EL ARRENDADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA UN USO CORRECTO DE LA MAQUINARIA Y EL MATERIAL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.